INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE)
¿QUÉ ES UN INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE)?
De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, el IEE tendrá una vigencia de diez años desde la fecha de su elaboración, salvo que el ayuntamiento establezca una vigencia menor mediante una ordenanza municipal.
¿QUIÉN y QUÉ EDIFICIOS ESTÁN OBLIGADOS A DISPONER DEL IEE?
- Los edificios de uso residencial de vivienda colectiva con una antigüedad de más de 50 años, excepto que la normativa municipal establezca una antigüedad inferior.
- El resto de edificios, cuando así lo determine la normativa municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe en función de su situación, antigüedad, tipología y uso predominante.
A los efectos del decreto 61/2021, de 8 de abril, no se consideran de uso residencial de vivienda colectiva los edificios que tengan declaración firme de ruina, excepto que la normativa municipal establezca la necesidad de realizar el IEE en estos edificios..
Para conocer si tu edificio debe realizar la inspección técnica de edificios o el estado actual en el que se encuentran las inspecciones presentadas, pincha en este enlace y cubre el formulario.
¿CÓMO SE DETERMINA LA ANTIGÜEDAD DE UN EDIFICIO?
- La antigüedad de los edificios de los que se deba elaborar el IEE será la que consta en la certificación catastral. No obstante, se podrá admitir otra fecha si se acredita mediante los siguientes documentos y según el siguiente orden de prelación:
- Licencia de primera ocupación.
- Certificado final de obra, referida a la finalización de la edificación o a la reforma integral de todo el edificio.
- Justificación técnica de la antigüedad basada en la tipología y características constructivas de la edificación que permita justificar su antigüedad, así como cualquier otro medio de prueba admisible en derecho, solamente en el caso de inexistencia de cualquiera de las anteriores.
- La antigüedad de los edificios en los que se hayan acometido obras de rehabilitación integral se contará a partir de la finalización de dichas obras, acreditado con la documentación indicada en el párrafo anterior relativa a las obras de rehabilitación. A estos efectos se considerará que una obra de rehabilitación tiene un carácter de rehabilitación integral cuando implique, conjuntamente, la realización de obras de renovación o adecuación de la estructura, de los elementos o sistemas constructivos y de las instalaciones del edificio..
¿QUÉ PLAZO TIENEN LOS PROPIETARIOS PARA PRESENTAR EL IEE?
De acuerdo con el artículo 7.4 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, el incumplimiento del deber de presentar el IEE en tiempo y forma tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuye la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
¿QUIÉNES SON LOS TÉCNICOS COMPETENTES PARA REDACTAR UN IEE?
- Sentencia núm. 324/22, de 14 de marzo de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera del TRIBUNAL SUPREMO.
- Sentencia núm. 31/2022, de 18 de enero de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera del TRIBUNAL SUPREMO.
- Sentencia núm. 1464/2021, de 13 de diciembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera del TRIBUNAL SUPREMO.
El Instituto gallego de Vivienda y suelo de Galicia pone a disposición de los técnicos la siguiente aplicación informática para la realización del IEE:
APLICACIÓN IEE | MANUAL DE USUARIO |
¿QUÉ CONTENIDO DEBE TENER EL IEE?
- Datos de identificación ddel edificio, de su propiedad y de la persona que suscribe el IEE.
En este apartado se deberán definir los datos generales del edificio, su antigüedad, los usos característicos, superficies, tipología del edificio, las características urbanísticas, así como la descripción de los sistemas constructivos del edificio respecto a la cimentación, estructura, cerramientos verticales, cubiertas e instalaciones. - Estado de conservación del edificio.
Este apartado deberá incluir las fechas de la inspección, la descripción de documentación disponible de las instalaciones, las deficiencias encontradas de los distintos sistemas constructivos con una valoración final del estado del edificio, así como cualquier información de interés o relativa a la seguridad que pudiera observar en la visita.
En este apartado se evaluará el estado general del edificio, de sus elementos estructurales, constructivos y de las instalaciones, constatando las patologías o deficiencias que se puedan apreciar de la inspección visual y clasificando estas.
En el caso de las instalaciones que requieran, de acuerdo con su normativa de aplicación, una inspección técnica específica, tales como ascensores, instalaciones eléctricas, o instalaciones térmicas de los edificios, el técnico informante se limitará a requerir a las personas usuarias, propietarias o administradoras la presentación de la correspondiente documentación obligatoria, como contratos de mantenimiento, informes u otros documentos que acrediten el cumplimiento de las exigencias propias de cada instalación. En el supuesto de no presentarse la documentación requerida, tal circunstancia se hará constar en el informe. En el resto de las instalaciones el técnico informante se limitará a determinar su estado de conservación y si cumple con su función.
En cualquier caso, si el técnico informante pudiera apreciar que el estado o características de alguna de estas instalaciones pueden poner en riesgo la seguridad de las personas usuarias o del edificio, deberá indicarlo en el IEE.
En el caso de edificios catalogados o declarados bienes de interés cultural, en el IEE se deberá cumplimentar el apartado específico a estos efectos, en el que se deberá indicar la fecha de inclusión en el catálogo o la fecha de la declaración, según lo que corresponda, así como el listado y la evaluación del estado de conservación de los elementos merecedores de protección cultural de acuerdo con la determinación del catálogo, con la declaración del bien como de interés cultural o con las normas que determinen su protección. - Condiciones básicas de accesibilidad universal de los edificios.
Se describirán las condiciones del edificio referidas a la accesibilidad y sus dotaciones en función de sus características y se definirán las medidas de adecuación a implantar en el edificio, con criterios de flexibilidad, y su coste. Además, se realizará un análisis de los posibles efectos discriminatorios de la no adopción de las medidas de adecuación referidos al número de personas con discapacidad o mayores de 70 años empadronadas en el edificio, así como el número de viviendas con itinerario accesible.
Se deberá evaluar el cumplimiento de la normativa vigente de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización del edificio.
Si el edificio no cumpliera las condiciones del apartado anterior, se determinarán las medidas de adecuación viables para facilitar su accesibilidad, así como su coste estimado, con el objeto de que la comunidad de personas propietarias pueda determinar si su edificio es susceptible de realizar ajustes razonables, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. A estos efectos, en el caso de edificios catalogados o declarados bienes de interés cultural, se tendrá en cuenta su normativa de protección y las condiciones específicas del inmueble. - Certificación de la eficiencia energética del edificio.
Se indicará la calificación global del edificio y la calificación parcial del consumo de energía primaria del edificio, teniendo en cuenta los datos obtenidos del certificado de eficiencia energética del edificio.
La certificación energética del edificio se realizará a los edificios que contengan uso residencial de vivienda colectiva y estará referida exclusivamente a este uso, aunque en el edificio coexistan otros usos. En el resto de los edificios obligados a tener el IEE por normativa municipal, se atenderá a lo que se disponga en esa normativa.
Si el edificio ya contara con una certificación de eficiencia energética en vigor e inscrita en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia, siempre que en el edificio no hubiera habido variaciones que hubieran modificado las características energéticas de este, bastará con incorporar al IEE los datos de esta certificación y su número de registro.
La realización del IEE y su inscripción en el REGIAE no exime a las personas propietarias de inscribir el certificado de eficiencia energética en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia, si estuvieran obligadas en cumplimiento de la normativa estatal o autonómica de aplicación.
EL IEE identificará el edificio con expresión de su referencia catastral y su identificación registral a través del Código registral único (CRU) al que se refiere el artículo 9 de la Ley hipotecaria.
Los ayuntamientos, dentro de su ámbito de competencia, podrán establecer un contenido mayor, añadiendo cualquier otra información que consideren relevante sobre las características o el estado del edificio.
¿QUÉ RESULTADO DEBE RECOGER EL IEE?
- Una valoración final sobre el estado de conservación del edificio que deberá ser favorable o desfavorable.
El IEE será desfavorable en el caso de existencia de alguna deficiencia grave o muy grave. En los demás casos el IEE será favorable con independencia de que en él se puedan recomendar los plazos para la realización de obras para corregir las deficiencias leves que se señalen. - Las condiciones básicas de accesibilidad del edificio en el que se indicará si el edificio cumple o no las condiciones básicas de accesibilidad.
En caso de que no satisfaga dichas condiciones, el técnico informante que elabore el IEE determinará cuáles son las medidas de adecuación que se podrían realizar y su importe estimado, al objeto de que se pueda determinar si son ajustes razonables o no. - La cualificación de la certificación energética del edificio, incluyendo el indicador global del edificio en emisiones de dióxido de carbono referido en letra y en KgCO2/m2.año, así como los indicadores globales de consumo de energía referidos en letra y en kWh/m2 año.
Clasificación de las deficiencias:
- Deficiencias muy graves: son las que, por su alcance e importancia, implican un riesgo para la estabilidad del edificio o de algunos de sus elementos o instalaciones cuando supongan una amenaza de seguridad para las personas.
- Deficencias graves: son las que, sin estar clasificadas como deficiencias muy graves según la definición anterior, afectan de manera importante a la salubridad y funcionalidad del edificio al producirse un proceso de pérdida de las prestaciones básicas originarias que hace precisa una intervención correctora que exceda del alcance de los trabajos de mero mantenimiento del edificio.
Se consideran también deficiencias graves aquellas otras que, de no subsanarse mediante la realización de actuaciones que superen las de mero mantenimiento del edificio, pueden dar lugar a la aparición de deficiencias muy graves o deficiencias que afecten de manera importante a la salubridad y funcionalidad del edificio. - Deficiencias leves: son aquellas no incluidas en los apartados anteriores que hacen necesaria la realización de trabajos de mantenimiento preventivo y/o corrector para evitar su agravamiento o que acaben provocando la aparición de nuevas deficiencias.
En relación con las instalaciones que requieran por su normativa específica la realización de inspecciones periódicas y/o la firma de contratos de mantenimiento, se considerará deficiencia leve no presentar la documentación acreditativa de haber realizado las inspecciones o las actuaciones de mantenimiento exigibles en los plazos que la normativa sectorial establezca.
Si se detectaran deficiencias graves o muy graves, el IEE deberá recoger las medidas a adoptar, las obras necesarias para subsanar las deficiencias y el plazo máximo en el que, a juicio del técnico informante, deben acometerse dichas obras.
Si del resultado de la inspección se detectan deficiencias en el edificio que impliquen la necesidad de declaración de ruina, el técnico informante deberá reflejarlo en este.
En todo caso, ante deficiencias que puedan suponer peligro inminente o un riesgo para la seguridad y, por lo tanto, exijan una intervención inmediata, el técnico informante deberá comunicar sin demora tal circunstancia al ayuntamiento correspondiente y la propiedad, proponiendo las medidas provisionales que esta debe adoptar de manera inmediata.
¿DONDE PRESENTAR EL INFORME DE EVALUACION DE EDIFICIOS?
- El archivo generado por la aplicación informática puesta a disposición por el IGVS para la elaboración del IEE, en formato PDF, que deberá estar totalmente cumplimentado y firmado por la persona que elaboró dicho informe.
- El informe de la certificación energética del edificio generado por los programas informáticos reconocidos, debidamente firmado por la persona que lo elaboró.
En el caso de que el edificio ya cuente con una certificación de eficiencia energética en vigor e inscrita en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia, se eximirá de anexar este informe y bastará con indicar el número de ese registro en el informe de evaluación del edificio para su comprobación.
El ayuntamiento correspondiente deberá inscribir en la aplicación informática del REGIAE el IEE presentado, en el plazo máximo de 3 meses, previa verificación del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en este decreto. A tal efecto y en su caso, podrá requerir las subsanaciones oportunas antes de su inscripción.
Una vez realizada la tramitación de la inscripción, el ayuntamiento deberá entregar a la persona interesada el certificado acreditativo.
Sólo serán válidos los IEE presentados en el ayuntamiento correspondiente y debidamente inscritos en el REGIAE.
La inscripción de los IEE en el REGIAE no supondrá, en ningún caso, la conformidad de la Administración sobre la idoneidad técnica del contenido del informe. En todo caso, los ayuntamientos podrán hacer las comprobaciones o inspecciones que estimen oportunas y, en su caso, podrá acordar la baja del IEE del Registro.
NORMATIVA APLICABLE
R.D. 390/2021, del 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios (IEE) y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios.
Ley 1/2019, del 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.
Ley 2/2016, del 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Ley 8/2012, del 29 de junio, de vivienda de Galicia.
PROGRAMA PREE 5000 DE AYUDA PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES EN AYUNTAMIENTOS DE RETO DEMORÁFICO
Pregunta 1 programa 5000
Pregunta 2 programa 5000
PROGRAMA 4 DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS CON FONDOS NG
¿QUÉ ES EL PROGRAMA 4 DE ACTUACIONES DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS DE LOS FONDOS NEXT GENERATION?
La concesión de las subvenciones recogidas en este programa, se tramitarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible, 2.991.655 euros, para la anualidad 2022, y 10.463.535 euros, para la anualidad 2023.
¿QUÉ ACTUACIONES SON SUBVENCIONABLES?
- Reducción de la demanda energética global ≥ 7% (mejora del aislamiento).
- Reducción del consumo de energía primaria no renovable ≥ 30% (mejora del aislamiento y/o instalaciones térmicas).
- La modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente para adecuar los valores de transmitancia y permeabilidad al aire al CTE DB HE1 (sustitución de ventanas).
También son subvencionables:
- Los costes de gestión con IVA no compensable.
- El coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios con IVA no compensable.
- Los gastos derivados de la tramitación administrativa con IVA no compensable.
No son subvencionables:
- Los generadores térmicos que utilicen combustibles fósiles como gasóleo, gas, ….
- Las licencias, tasas, impuestos (excepto IVA no compensable) o tributos.
¿CÚAL ES LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y SUS REQUISITOS?
El coste de las actuaciones tiene que ser superior a 1.000 €/vivienda.
Cualquiera de las actuaciones subvencionables deberá cumplir con la normativa vigente que le sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que estas las requieran.
Las actuaciones deberán estar definidas en un proyecto o en una memoria, según corresponda.
Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes del 1 de febrero de 2020, ni estar finalizadas en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud.
El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Deberá aportarse la solicitud y documentación que se indica en la convocatoria, según corresponda.
¿ESTA SUBVENCIÓN TIENE BENEFICIOS FISCALES?
DEDUCCIÓN ( % Sobre cantidades satisfechas) | OBJETO | CONDICIONES | PLAZO EJECUCIÓN | BASE MÁXIMA | PERÍODO APLICACIÓN |
20% | Obras para reducción de demanda de calefacción y refrigeración de vivienda habitual o alquilada | Reducción de demanda de calefacción y refrigeración > 7%, necesita certificado técnico competente | 06/10/2021 al 31/12/2022 | 5.000,00€ | Período impositivo en que se expide certificado, siempre antes del 01/01/2023 |
40% | Obras mejora consumo energía primaria no renovable de vivienda habitual o alquilada. | Reducción de consumo de energía primaria no renovable de > 30% o mejora califación energética obteniendo clase ‘A’ o ‘B’, necesita certificado técnico competente. | 06/10/2021 al 31/12/2022 | 7.500,00€ | Período impositivo en que se expide certificado, siempre antes del 01/01/2023 |
*No se admitirá en ningún caso el pago en efectivo de las cantidades satisfechas, no dando estas, derecho a deducción.
*No formarán parte de la base de la actuación las cantidades satisfechas que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
*Las cantidades satisfechas por obras realizadas pueden incluir los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obra, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como, la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
¿DONDE Y CÓMO SE SOLICITA ESTA SUBVENCIÓN?
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365.
En el modelo de solicitud deberán constar obligatoriamente los siguientes campos:
- Datos de la vivienda en donde se realizan las actuaciones de mejora de eficiencia energética y su referencia catastral.
- Datos de consumo de energía primaria no renovable y de demanda energética de la vivienda en su estado actual y en su estado tras la realización de las actuaciones.
- Número de inscripción del certificado de eficiencia energética actual (CEE) en el Rexistro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE).
- Descripción de la actuación subvencionable, inversión total, el coste subvencionable, la cuantía de la ayuda solicitada, así como la anualidad prevista de finalización de la ejecución.
Y realizar las siguientes declaraciones:
- Declaración responsable de que no solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.
- Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que solicite o le sea concedida para la misma finalidad, con indicación de su cuantía y del organismo otorgante.
- Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 da Ley 9/2007, del 13 de junio, excepto la de la letra e) de dichos artículos relativa a la obligación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
- Declaración responsable de que están al día en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, del 21 de julio, el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, del 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, del 8 de enero.
- Declaración responsable de que las obras no se iniciaron antes del 1 de febrero de 2020 ni están finalizadas en el momento de la presentación de esta solicitud.
- Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de este programa.
- Declaración de que de que todos los datos de su solicitud son ciertos.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE APORTARSE JUNTO CON LA SOLICITUD?
- Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en nombre de la persona física solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado puede descargarse en el siguiente enlace.
- Escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del usufructo de la vivienda, en el caso de que el solicitante sea una persona física que no conste como titular catastral.
- Contrato de alquiler de la vivienda y autorización de la persona arrendadora para la realización de las actuaciones, en el caso de que la persona solicitante sea arrendataria.
- Proyecto de la actuación a realizar o, en su caso, memoria justificativa de la actuación, que deberá contar con la conformidad del beneficiario. La documentación mínima de esta memoria será descripción y justificación del cumplimiento de los requisitos, presupuesto desglosado y planos. Así mismo, incluirá la cuantía de la ayuda solicitada.
- Certificado de eficiencia energética de la vivienda de su estado final, considerando realizadas las actuaciones previstas, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado de eficiencia energética de su estado actual o previo a la intervención, suscrito por técnico/a competente, en el que se acredite el cumplimento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda. Con este certificado se adjuntarán los archivos digitales generados por el programa utilizado para su elaboración.
* Las solicitudes que en el momento de su presentación no vengan acompañadas de alguno de los documentos señalados en las letras d) o e), anteriormente indicados, o no indiquen el número de inscripción en el RGEEE del certificado de eficiencia energética de la vivienda en el estado actual o previo a la intervención serán automáticamente inadmitidas. - Solicitud de licencia o comunicación previa, según proceda. Si las obras están iniciadas, licencia urbanística o, en el caso de comunicación previa, incluirá una declaración responsable de que no fue requerido por el ayuntamiento para su enmienda.
- En el supuesto de que el importe correspondiente a los costes elegibles de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros en obras y/o 15.000 euros en servicios o suministros para el mismo contratista o proveedor, copia de tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 da Ley 38/2003, del 17 de noviembre, y en el artículo 29.3 da Ley 9/2007, del 13 de junio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de los elementos objeto de la ayuda antes de la actuación.
- Evaluación favorable de adecuación o declaración responsable del cumplimento del principio de «no causar un prejuicio significativo al ambiente» en el sentido establecido en el punto 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, del 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia. En el caso de optar por la declaración responsable, se ajustará al contenido del anexo IV, que podes descargar picando neste enlace (buscar enlace).
- Anexo V, de declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudiesen afectar el objeto de gestión, y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución e actuaciones del PRTR, que puedes descargar pinchando en este (buscar enlace).
- Anexo VI, de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, que puedes descargar pinchando en este enlace (buscar enlace).
- l) En el supuesto de actuar por medio de un agente o gestor de rehabilitación, el documento acreditativo del correspondiente acuerdo con la persona propietaria, usufructuaria o arrendataria interesada en la subvención.
¿CÚANDO FINALIZA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD?
Para los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto. Se considerará fecha de presentación aquella en la que la solicitud quedase válidamente presentada, por estar cubierta de forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución. Así mismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE APORTARSE PARA EL PAGO DE LA AYUDA?
- Licencia de obras o comunicación previa con declaración responsable de que no fue requerido por el Ayuntamiento para su enmienda.
- Memoria la actuación justificativa del cumplimento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme con lo exigido por las bases reguladoras y la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por la persona técnica titulada competente, se indicará, así mismo, la fecha de conclusión de las actuaciones y se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.
- Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones elaborado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por persona técnica competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, e inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE).
- Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en la consellería competente en materia de industria.
- Reportaje fotográfico de las obras ejecutadas, preferentemente en color.
- Justificantes de gasto y pago de la actuación llevada a cabo.
- Anexo III, en el caso de cesión del derecho de cobro de la subvención a la persona contratista de las obras o al agente o gestor de la rehabilitación, que puedes descargar pinchando en este enlace.
La documentación a aportar para el pago de la ayuda, debe tramitarse en el plazo máximo de 3 meses, contado desde el día siguiente al de finalización de las obras y, en todo caso, siempre dentro de la anualidad que figura en la resolución de concesión como plazo de finalización de las obras.
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA AYUDA?
- Ejecutar las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, cumpliendo las condiciones y prescripciones que en ella se establezcan.
- Justificar la ejecución de la actuación presentando los documentos señalados en las bases reguladoras de la convocatoria.
- Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes durante el proceso de ejecución y las que se deriven de la normativa aplicable a la gestión de ayudas financiadas con los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia, «Reglamento del MRR», y demás disposiciones que articulen el MRR y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
- Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consello de Contas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
- Comunicar al IGVS la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas de este programa.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abonen las subvenciones.
- Cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de imagen del programa que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.es), en toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas.
- Cumplir las demás obligaciones que derivan de las bases reguladoras contenidas en el Real decreto 853/2021, del 5 de octubre, y de esta resolución de convocatoria.
¿ESTA AYUDA ES COMPATIBLE CON OTRAS AYUDAS?
- Los destinatarios últimos de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral de edificios, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste. En estos casos, tanto en la solicitud de la ayuda como en el procedimiento de verificación, se hará constar expresamente, mediante declaración responsable, que no se ha solicitado ayuda para la misma actuación en los programas antes citados.
En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. - Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 do Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco do Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.
¿QUÉ ES LA CESIÓN DEL DERECHO DEL COBRO DE LA AYUDA?
La cesión del derecho de cobro no afectará a las obligaciones asumidas por las personas beneficiarias como consecuencia de la concesión de la ayuda, incluidas las de justificación de la subvención, ni las facultades del IGVS sobre a revocación, modificación o revisión de la resolución de concesión y, de ser el caso, del reintegro de la subvención.
En el caso de cesión del derecho de cobro de la subvención a la persona contratista de las obras o al agente o gestor de la rehabilitación, las personas beneficiarias estarán exentas de presentar los justificantes de pago del importe correspondiente a estos derechos cedidos.
¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE PRODUCIR LA PÉRDIDA Y REINTEGRO DE LA AYUDA?
Si no cumplen los requisitos que se establecen para las actuaciones subvencionables (reducción de la demanda energética global ≥ 7%, reducción del consumo de energía primaria no renovable ≥ 30%, o la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente para adecuar los valores de transmitancia y permeabilidad al aire al CTE DB HE1), o no se cumple cualquier otra exigencia de las establecidas en el Real decreto 853/2021, del 5 de octubre, la ayuda sería revocada.
La pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada comportará, en su caso, el reintegro de las cantidades abonadas hasta ese momento, incrementadas con los intereses de demora desde la fecha de su pago.
NORMATIVA APLICABLE
Extracto da Resolución do 18 de febreiro de 2022 pola que se convoca o Programa de axuda ás actuacións de mellora da eficiencia enerxética en vivendas do Plan de recuperación, transformación e resiliencia financiado pola Unión Europea-NextGenerationEU, para o ano 2022, con carácter plurianual (código de procedemento VI406E). DOG nº 43 do 3 de marzo de 2022.
R.D. 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.