Colegiación Obligatoria y Única

La obligatoriedad de colegiación se establece en el artículo 3 Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales (Art. 3.° Colegiación), Asimismo la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece la obligatoriedad de colegiación en su artículo 2 :

Artículo 2. Ejercicio de las profesiones.

  1. La Comunidad Autónoma de Galicia, en el ámbito de su competencia, garantiza el ejercicio de las profesiones colegiadas de conformidad con lo dispuesto en las leyes. Se entiende por profesión colegiada aquélla en la cual se requiere la colegiación para su ejercicio.
  2. El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre defensa de la competencia y a la Ley sobre la competencia desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y específica sobre la ordenación sustantiva propia de cada profesión aplicable.
  3. Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas estar incorporado al colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de los mismos, que será el del domicilio profesional único o principal, sin que pueda exigirse por los colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de que sean beneficiarios y que no se hallen cubiertos por la cuota colegial. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los Estatutos generales o, en su caso, los autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación de comunicar a los colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial.
  4. Toda persona que esté en posesión de la titulación adecuada y reúna los requisitos establecidos por los correspondientes Estatutos tendrá derecho a ser admitida en el colegio profesional correspondiente.

Consello Galego da Arquitectura Técnica

Regula esta Ley 11/2001 de Colegios Profesionales de Galicia, la constitución, naturaleza, fines y funciones de los Consejos gallegos de colegios profesionales en sus artículos 23 al 26:

CAPÍTULO III

Consejos gallegos de Colegios profesionales

Sección 1.ª Constitución y naturaleza

Artículo 23. Constitución.

Los colegios profesionales de una misma profesión con ámbito territorial circunscrito al de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán constituir el correspondiente consejo gallego de colegios.

La creación exigirá el acuerdo favorable de la mayoría de los colegios afectados, siempre que los mismos representen a la mayoría de los colegiados de la profesión en Galicia, realizándose mediante Decreto, que deberá asimismo aprobar los correspondientes Estatutos, de conformidad con lo señalado en el artículo 28.

El plazo para la tramitación del procedimiento administrativo para la creación de un consejo gallego de colegios profesionales no podrá ser superior a seis meses.

Transcurrido dicho plazo sin declaración expresa, se entenderá de carácter favorable.

Artículo 24. Naturaleza.

Los consejos gallegos de colegios son corporaciones de derecho público que adquirirán personalidad jurídica propia desde que entre en vigor su Decreto de creación.

La capacidad de obrar plena se adquirirá desde la constitución de sus órganos de gobierno.

Sección 2.ª Fines y funciones

Artículo 25. Fines.
Son fines de los consejos gallegos de colegios profesionales los siguientes:

  1. La coordinación de los colegios profesionales que los integren y la representación de la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  2. Las relaciones con las instituciones y la Administración autonómica, en especial con el Gobierno gallego, para facilitar la mutua colaboración para la mejor satisfacción de los intereses sociales y profesionales cuya defensa tienen encomendada.
  3. Todos aquellos que, de acuerdo con la Ley, sus Estatutos generales y Reglamentos establezcan.

Artículo 26. Funciones.
Los consejos gallegos de colegios tendrán, además de las funciones que determinen sus Estatutos, las siguientes:

  1. Elaborar sus propios Estatutos e informar los de los colegios de la profesión o actividad de ámbito territorial inferior.
  2. Coordinar la actuación de los colegios que lo integren.
  3. Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y ante los correspondientes consejos generales, cuando así se permita en sus normas reguladoras.
  4. Resolver los conflictos que puedan plantearse entre los distintos colegios, sin perjuicio del ulterior recurso contencioso-administrativo.
  5. Ejercer las funciones disciplinarias respecto a los miembros de los órganos de gobierno de los colegios que lo integren y los del propio consejo.
  6. Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.
  7. Elaborar el presupuesto y fijar la participación de los colegios en los gastos del consejo.
  8. Informar los proyectos de normas a que se refiere el artículo 9.o) de la presente Ley.
  9. Ejercer aquellas funciones que les puedan ser delegadas o encomendadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y las que puedan ser objeto de los correspondientes convenios de colaboración.
  10. Realizar aquellas actividades que se estimen de interés para los profesionales y las demás funciones que les atribuyan la legislación vigente y sus Estatutos.

Deontología Profesional

El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, aprobó en su día un Código Deontológico, que en su Preámbulo y como PRINCIPIOS INSPIRADORES dice:

Corresponde a la Organización Colegial establecer el marco deontológico dentro del que ha de ejercerse la Arquitectura Técnicas, cumpliendo con ello uno de los fines esenciales de los Colegios, tanto en el orden interno como en el social.

Los vigentes Estatutos declaran la sujeción del ejercicio profesional a las prescripciones del Código Deontológico, confiando al Consejo General la responsabilidad de su redacción y aprobación. Es en cumplimiento de este mandato estatutario se ha elaborado el presente Código, que será de aplicación directa en el ámbito de los Colegios que no dispongan de Normativa Deontológica propia, establecida al amparo y con arreglo a lo dispuesto en su legislación autonómica. En todo caso se recomienda que, en aras a una deseable y conveniente armonización de la deontología profesional, sirva este Reglamento de marco referencial de las eventuales normativas autonómicas.

Como principios fundamentales que inspiran este Código y en los que se basan las normas éticas de conducta profesional de la Arquitectura Técnica, -con la que a todos los efectos se asimilan en este texto la titulación de Aparejador, la de Ingeniero de Edificación y aquellas otras que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico-, se han considerado los de independencia; dignidad; integridad; lealtad en el comportamiento; secreto profesional; respeto a la función social de la profesión; libertad de elección por el cliente; así como mantener la profesionalidad y competencia, y contribuir al desarrollo de la profesión a través del intercambio de conocimientos y experiencias en la formación.

Buen Gobierno

También el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España ha aprobado un Código de Buen Gobierno, que en su Preámbulo establece lo siguiente:

El Consejo General se ha marcado como uno de sus objetivos, la definición y desarrollo de acciones concretas que mejoren la calidad de sus servicios y aumenten su transparencia y confianza de cara a todos los colegiados, colegios y grupos de interés, aprobando el presente Código que define su marco de relaciones. Se pretende con ello dejar reflejada la identidad y la filosofía corporativa, no solo protegiendo a la ciudadanía y a los colegiados, sino también preservando la integridad y reputación de la profesión. La publicación de la Memoria Anual, del Código Deontológico de Actuación Profesional y del Código de Buen Gobierno de la Corporación, su difusión y validación, la página web corporativa y el resto de los canales de comunicación disponibles, constituyen muestras evidentes de la integración de las actuaciones del Consejo General en ámbitos como la seguridad en el ejercicio de la profesión, la gestión ambiental, la accesibilidad o la cooperación con la sociedad.