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INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE)

¿QUÉ ES UN INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE)?
El informe de evaluación de edificios, IEE, es un documento que acredita la situación en la que se encuentra un edificio en relación con su estado de conservación, de sus condiciones de accesibilidad e informa sobre la certificación de la eficiencia energética del mismo, y permite recoger la adopción de las medidas necesarias para la conservación y rehabilitación con el fin de asegurar su seguridad, salubridad y accesibilidad de forma que no supongan riesgos para las personas, facilitando la realización de reparaciones y rehabilitaciones preventivas, antes de que se presenten problemas graves y costosos.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, el IEE tendrá una vigencia de diez años desde la fecha de su elaboración, salvo que el ayuntamiento establezca una vigencia menor mediante una ordenanza municipal.

¿QUIÉN y QUÉ EDIFICIOS ESTÁN OBLIGADOS A DISPONER DEL IEE?
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, están obligadas a disponer del IEE las personas propietarias únicas de edificios, las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias de:

  1. Los edificios de uso residencial de vivienda colectiva con una antigüedad de más de 50 años, excepto que la normativa municipal establezca una antigüedad inferior.
  2. El resto de edificios, cuando así lo determine la normativa municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe en función de su situación, antigüedad, tipología y uso predominante.

A los efectos del decreto 61/2021, de 8 de abril, no se consideran de uso residencial de vivienda colectiva los edificios que tengan declaración firme de ruina, excepto que la normativa municipal establezca la necesidad de realizar el IEE en estos edificios..

Para conocer si tu edificio debe realizar la inspección técnica de edificios o el estado actual en el que se encuentran las inspecciones presentadas, pincha en este enlace y cubre el formulario.

¿CÓMO SE DETERMINA LA ANTIGÜEDAD DE UN EDIFICIO?
  1. La antigüedad de los edificios de los que se deba elaborar el IEE será la que consta en la certificación catastral. No obstante, se podrá admitir otra fecha si se acredita mediante los siguientes documentos y según el siguiente orden de prelación:
    1. Licencia de primera ocupación.
    2. Certificado final de obra, referida a la finalización de la edificación o a la reforma integral de todo el edificio.
    3. Justificación técnica de la antigüedad basada en la tipología y características constructivas de la edificación que permita justificar su antigüedad, así como cualquier otro medio de prueba admisible en derecho, solamente en el caso de inexistencia de cualquiera de las anteriores.
  2. La antigüedad de los edificios en los que se hayan acometido obras de rehabilitación integral se contará a partir de la finalización de dichas obras, acreditado con la documentación indicada en el párrafo anterior relativa a las obras de rehabilitación. A estos efectos se considerará que una obra de rehabilitación tiene un carácter de rehabilitación integral cuando implique, conjuntamente, la realización de obras de renovación o adecuación de la estructura, de los elementos o sistemas constructivos y de las instalaciones del edificio..
¿QUÉ PLAZO TIENEN LOS PROPIETARIOS PARA PRESENTAR EL IEE?
Los ayuntamientos que así lo consideren, en función del número y la antigüedad de los edificios de su municipio, así como de sus medios y necesidades, podrán establecer un calendario para la presentación gradual de los IEE de los edificios que, a la entrada en vigor del decreto ya cuenten con una antigüedad de más de 50 años, siempre que no se supere el plazo de 3 años desde la entrada en vigor del decreto 61/2021, del 8 de abril..

De acuerdo con el artículo 7.4 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, el incumplimiento del deber de presentar el IEE en tiempo y forma tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuye la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

¿QUIÉNES SON LOS TÉCNICOS COMPETENTES PARA REDACTAR UN IEE?
Los técnicos competentes para la redacción de informes de evaluación de edificios residenciales son los arquitectos técnicos y los arquitectos según se desprende de la:

  • Sentencia núm. 324/22, de 14 de marzo de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera del TRIBUNAL SUPREMO.
  • Sentencia núm. 31/2022, de 18 de enero de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera del TRIBUNAL SUPREMO.
  • Sentencia núm. 1464/2021, de 13 de diciembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera del TRIBUNAL SUPREMO.

El Instituto gallego de Vivienda y suelo de Galicia pone a disposición de los técnicos la siguiente aplicación informática para la realización del IEE:

APLICACIÓN IEE MANUAL DE USUARIO

 

¿QUÉ CONTENIDO DEBE TENER EL IEE?
  1. Datos de identificación ddel edificio, de su propiedad y de la persona que suscribe el IEE.
    En este apartado se deberán definir los datos generales del edificio, su antigüedad, los usos característicos, superficies, tipología del edificio, las características urbanísticas, así como la descripción de los sistemas constructivos del edificio respecto a la cimentación, estructura, cerramientos verticales, cubiertas e instalaciones.
  2. Estado de conservación del edificio.
    Este apartado deberá incluir las fechas de la inspección, la descripción de documentación disponible de las instalaciones, las deficiencias encontradas de los distintos sistemas constructivos con una valoración final del estado del edificio, así como cualquier información de interés o relativa a la seguridad que pudiera observar en la visita.
    En este apartado se evaluará el estado general del edificio, de sus elementos estructurales, constructivos y de las instalaciones, constatando las patologías o deficiencias que se puedan apreciar de la inspección visual y clasificando estas.
    En el caso de las instalaciones que requieran, de acuerdo con su normativa de aplicación, una inspección técnica específica, tales como ascensores, instalaciones eléctricas, o instalaciones térmicas de los edificios, el técnico informante se limitará a requerir a las personas usuarias, propietarias o administradoras la presentación de la correspondiente documentación obligatoria, como contratos de mantenimiento, informes u otros documentos que acrediten el cumplimiento de las exigencias propias de cada instalación. En el supuesto de no presentarse la documentación requerida, tal circunstancia se hará constar en el informe. En el resto de las instalaciones el técnico informante se limitará a determinar su estado de conservación y si cumple con su función.
    En cualquier caso, si el técnico informante pudiera apreciar que el estado o características de alguna de estas instalaciones pueden poner en riesgo la seguridad de las personas usuarias o del edificio, deberá indicarlo en el IEE.
    En el caso de edificios catalogados o declarados bienes de interés cultural, en el IEE se deberá cumplimentar el apartado específico a estos efectos, en el que se deberá indicar la fecha de inclusión en el catálogo o la fecha de la declaración, según lo que corresponda, así como el listado y la evaluación del estado de conservación de los elementos merecedores de protección cultural de acuerdo con la determinación del catálogo, con la declaración del bien como de interés cultural o con las normas que determinen su protección.
  3. Condiciones básicas de accesibilidad universal de los edificios.
    Se describirán las condiciones del edificio referidas a la accesibilidad y sus dotaciones en función de sus características y se definirán las medidas de adecuación a implantar en el edificio, con criterios de flexibilidad, y su coste. Además, se realizará un análisis de los posibles efectos discriminatorios de la no adopción de las medidas de adecuación referidos al número de personas con discapacidad o mayores de 70 años empadronadas en el edificio, así como el número de viviendas con itinerario accesible.
    Se deberá evaluar el cumplimiento de la normativa vigente de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización del edificio.
    Si el edificio no cumpliera las condiciones del apartado anterior, se determinarán las medidas de adecuación viables para facilitar su accesibilidad, así como su coste estimado, con el objeto de que la comunidad de personas propietarias pueda determinar si su edificio es susceptible de realizar ajustes razonables, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. A estos efectos, en el caso de edificios catalogados o declarados bienes de interés cultural, se tendrá en cuenta su normativa de protección y las condiciones específicas del inmueble.
  4. Certificación de la eficiencia energética del edificio.
    Se indicará la calificación global del edificio y la calificación parcial del consumo de energía primaria del edificio, teniendo en cuenta los datos obtenidos del certificado de eficiencia energética del edificio.
    La certificación energética del edificio se realizará a los edificios que contengan uso residencial de vivienda colectiva y estará referida exclusivamente a este uso, aunque en el edificio coexistan otros usos. En el resto de los edificios obligados a tener el IEE por normativa municipal, se atenderá a lo que se disponga en esa normativa.
    Si el edificio ya contara con una certificación de eficiencia energética en vigor e inscrita en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia, siempre que en el edificio no hubiera habido variaciones que hubieran modificado las características energéticas de este, bastará con incorporar al IEE los datos de esta certificación y su número de registro.
    La realización del IEE y su inscripción en el REGIAE no exime a las personas propietarias de inscribir el certificado de eficiencia energética en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia, si estuvieran obligadas en cumplimiento de la normativa estatal o autonómica de aplicación.

EL IEE identificará el edificio con expresión de su referencia catastral y su identificación registral a través del Código registral único (CRU) al que se refiere el artículo 9 de la Ley hipotecaria.

Los ayuntamientos, dentro de su ámbito de competencia, podrán establecer un contenido mayor, añadiendo cualquier otra información que consideren relevante sobre las características o el estado del edificio.

¿QUÉ RESULTADO DEBE RECOGER EL IEE?
El técnico informante deberá recoger:

  1. Una valoración final sobre el estado de conservación del edificio que deberá ser favorable o desfavorable.
    El IEE será desfavorable en el caso de existencia de alguna deficiencia grave o muy grave. En los demás casos el IEE será favorable con independencia de que en él se puedan recomendar los plazos para la realización de obras para corregir las deficiencias leves que se señalen.
  2. Las condiciones básicas de accesibilidad del edificio en el que se indicará si el edificio cumple o no las condiciones básicas de accesibilidad.
    En caso de que no satisfaga dichas condiciones, el técnico informante que elabore el IEE determinará cuáles son las medidas de adecuación que se podrían realizar y su importe estimado, al objeto de que se pueda determinar si son ajustes razonables o no.
  3. La cualificación de la certificación energética del edificio, incluyendo el indicador global del edificio en emisiones de dióxido de carbono referido en letra y en KgCO2/m2.año, así como los indicadores globales de consumo de energía referidos en letra y en kWh/m2 año.

Clasificación de las deficiencias:

  1. Deficiencias muy graves: son las que, por su alcance e importancia, implican un riesgo para la estabilidad del edificio o de algunos de sus elementos o instalaciones cuando supongan una amenaza de seguridad para las personas.
  2. Deficencias graves: son las que, sin estar clasificadas como deficiencias muy graves según la definición anterior, afectan de manera importante a la salubridad y funcionalidad del edificio al producirse un proceso de pérdida de las prestaciones básicas originarias que hace precisa una intervención correctora que exceda del alcance de los trabajos de mero mantenimiento del edificio.
    Se consideran también deficiencias graves aquellas otras que, de no subsanarse mediante la realización de actuaciones que superen las de mero mantenimiento del edificio, pueden dar lugar a la aparición de deficiencias muy graves o deficiencias que afecten de manera importante a la salubridad y funcionalidad del edificio.
  3. Deficiencias leves: son aquellas no incluidas en los apartados anteriores que hacen necesaria la realización de trabajos de mantenimiento preventivo y/o corrector para evitar su agravamiento o que acaben provocando la aparición de nuevas deficiencias.
    En relación con las instalaciones que requieran por su normativa específica la realización de inspecciones periódicas y/o la firma de contratos de mantenimiento, se considerará deficiencia leve no presentar la documentación acreditativa de haber realizado las inspecciones o las actuaciones de mantenimiento exigibles en los plazos que la normativa sectorial establezca.

Si se detectaran deficiencias graves o muy graves, el IEE deberá recoger las medidas a adoptar, las obras necesarias para subsanar las deficiencias y el plazo máximo en el que, a juicio del técnico informante, deben acometerse dichas obras.

Si del resultado de la inspección se detectan deficiencias en el edificio que impliquen la necesidad de declaración de ruina, el técnico informante deberá reflejarlo en este.

En todo caso, ante deficiencias que puedan suponer peligro inminente o un riesgo para la seguridad y, por lo tanto, exijan una intervención inmediata, el técnico informante deberá comunicar sin demora tal circunstancia al ayuntamiento correspondiente y la propiedad, proponiendo las medidas provisionales que esta debe adoptar de manera inmediata.

¿DONDE PRESENTAR EL INFORME DE EVALUACION DE EDIFICIOS?
Las personas que tengan obligación de disponer del IEE, deberán presentarlo en el ayuntamiento donde se encuentre el edificio, acompañado de la solicitud de inscripción en el REGIAE y la siguiente documentación:

  1. El archivo generado por la aplicación informática puesta a disposición por el IGVS para la elaboración del IEE, en formato PDF, que deberá estar totalmente cumplimentado y firmado por la persona que elaboró dicho informe.
  2. El informe de la certificación energética del edificio generado por los programas informáticos reconocidos, debidamente firmado por la persona que lo elaboró.
    En el caso de que el edificio ya cuente con una certificación de eficiencia energética en vigor e inscrita en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia, se eximirá de anexar este informe y bastará con indicar el número de ese registro en el informe de evaluación del edificio para su comprobación.

El ayuntamiento correspondiente deberá inscribir en la aplicación informática del REGIAE el IEE presentado, en el plazo máximo de 3 meses, previa verificación del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en este decreto. A tal efecto y en su caso, podrá requerir las subsanaciones oportunas antes de su inscripción.

Una vez realizada la tramitación de la inscripción, el ayuntamiento deberá entregar a la persona interesada el certificado acreditativo.

Sólo serán válidos los IEE presentados en el ayuntamiento correspondiente y debidamente inscritos en el REGIAE.

La inscripción de los IEE en el REGIAE no supondrá, en ningún caso, la conformidad de la Administración sobre la idoneidad técnica del contenido del informe. En todo caso, los ayuntamientos podrán hacer las comprobaciones o inspecciones que estimen oportunas y, en su caso, podrá acordar la baja del IEE del Registro.

NORMATIVA APLICABLE
DECRETO 34/2022, del 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 61/2021, del 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de evaluación de los edificios.

R.D. 390/2021, del 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios (IEE) y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios.

Ley 1/2019, del 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.

Ley 2/2016, del 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Ley 8/2012, del 29 de junio, de vivienda de Galicia.

PROGRAMA PREE 5000 DE AYUDA PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES EN AYUNTAMIENTOS DE RETO DEMORÁFICO

¿QUÉ ES EL PROGRAMA PREE 5000 DE ACTUACIONES DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS EN MUNICIPIOS DE RETO DEMOGRAFICO?
El programa PREE 5000 tiene por objeto subvencionar actuaciones de mejora de eficiencia energética en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares o individuales, situados en municipios de menos de 5.000 habitantes y en municipios de menos de 20.000 habitantes que no tengan ningún núcleo de población de más de 5000 habitantes.
La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria (código de procedimiento VI406D).
¿QUÉ ACTUACIONES SON SUBVENCIONABLES?

Son subvencionables las siguientes actuaciones:

  1. TIPOLOGÍA 1.- Envolvente térmica En esta tipología se admiten todas aquellas actuaciones que consigan reducir las demandas de calefacción y/o refrigeración del edificio o vivienda.
  2. TIPOLOGÍA 2.- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas En esta tipología se incluyen todas aquellas instalaciones térmicas que contribuyan a la reducción del consumo de energía primaria no renovable del edificio o vivienda.
    Esta tipología se divide en 5 subtipologías:
    1. Energía solar térmica.
    2. Energía geotérmica.
    3. Biomasa.
      El coste máximo elegible de estas tres subtipologías viene determinado por la potencia térmica instalada.
    4. Otras instalaciones distintas de las anteriores: hidrotérmia, aerotermia, recuperación de calor, etc.
    5. Todas las actuaciones que se hagan en los sistemas de regulación, control y emisión de las instalaciones.
  3. TIPOLOGÍA 3.- Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación de las zonas comunes de edificios de tipología residencial colectiva.

Las actuaciones subvencionables deberán realizarse en edificaciones existentes y construidas con anterioridad al año 2007.

Coste de las actuaciones: El coste de las actuaciones es el de la ejecución de las obras y la inversión en equipos con IVA.

También son subvencionables:

  • Los costes de gestión con IVA no compensable.
  • El coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios con IVA no compensable.
  • Los gastos derivados de la tramitación administrativa con IVA no compensable.

No son subvencionables:

  • Los generadores térmicos que utilicen combustibles fósiles como gasóleo, gas, ….
  • Las licencias, tasas, impuestos (excepto IVA no compensable) o tributos.
  • Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o el volumen construido.
  • Las intervenciones en edificios existentes que supongan un cambio de uso del edificio.
  • Tampoco serán subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de esta ayuda.

 

¿QUÉ REQUISITOS Y AYUDAS TIENE EL PROGRAMA PREE 5000?
Los requisitos para acceder a las ayudas del programa PREE 5000 son los siguientes:

  • Conseguir la mejora de una letra en la calificación energética del indicador de CO2.
  • Conseguir una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30%.

Las ayudas dependen de la Opción de la que se trate:

  • OPCIÓN A: Rehabilitación de un edificio completo de tipología residencial colectiva o de vivienda unifamiliar.
  • OPCIÓN B: Rehabilitación de una vivienda individual dentro de un edificio de tipología residencial colectiva.

Y consisten en lo siguiente:

  • Una ayuda base
  • Unas ayudas adicionales

Las ayudas adicionales pueden ser:

  • Por Criterios sociales: edificio o vivienda de Protección oficial o integrada en un Área de Rehabilitación y Regeneración Urbana o Rural (ARRU)
  • Por Eficiencia energética. – Se contemplan tres situaciones: Mejora de 2 letras o más, Calificación energética B y Calificación energética A.
  • Por Actuación integrada: Los edificios de uso vivienda que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30% la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.

¿ESTA SUBVENCIÓN TIENE BENEFICIOS FISCALES?
La cuantía de la subvención no es un ingreso computable en la base imponible a los efectos de la declaración de la renta, y contará con los siguientes beneficios fiscales:

DEDUCCIÓN     ( % Sobre cantidades satisfeitas) OBXECTO CONDICIÓNS PRAZO EXECUCIÓN BASE MÁXIMA PERÍODO APLICACIÓN
60% Obras de rehabilitación enerxética de vivendas ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial. Redución de consumo de enerxía primaria non renovable > 30% ou mellora calificación enerxética do edificio obtendo clase ‘A’ ou ‘B’, necesita certificado técnico competente. 06/10/2021 ao 31/12/2022 5.000,00€/ano.
A parte non deducida por exceder límite anual aplica en exercicios seguintes, sen que o acumulado > 15.000,00€
2021, 2022 e 2023 en relación con cantidades sastifeitas cada período sempre que expidan certificado, e en todo caso antes do 01/01/2024.

Deducións cuota autonómica

DEDUCCIÓN     ( % Sobre cantidades satisfeitas) OBXECTO CONDICIÓNS BASE MÁXIMA PERÍODO APLICACIÓN
15%* Obras para redución de demanda de calefacción e refrixeración de vivenda habitual ou alugada Consecución da mellora dunha letra na calificación enerxética para CO2 e Cepnr 9.000,00€ Período impositivo no que se expide certificado.
100%** Honorarios Certificado eficiencia enerxética e rexistro. Ten que xustificarse o salto de letra 150,00€ Período impositivo no que se expide certificado.
5%* Instalación de climatización ou ACS que empreguen enerxías renovables Non utilización de combustibles fósiles nos xeneradores novos 280,00€ Período impositivo no que se expide certificado.
* Incompatibles entre sí
** Se se trata dunha comunidade, prorratearanse os 150 € entre os propietarios

*Non se admitirá en ningún caso o pagamento en efectivo das cantidades satisfeitas, non dando estas, dereito a dedución.

*Non formarán parte da base da actuación as cantidades satisfeitas que tivesen sido subvencionadas a través dun programa de axudas públicas.

*As cantidades satisfeitas por obras realizadas poden incluír os honorarios profesionais, custos de redacción de proxectos técnicos, dirección de obra, custo de execución de obras ou instalacións, inversión en equipos e materiais e outros gastos necesarios para o seu desenvolvemento, así coma, a emisión dos correspondentes certificados de eficiencia enerxética. En todo caso, non se considerarán en ditas cantidades os custos relativos á instalación ou substitución de equipos que utilicen combustibles de orixe fósil.

¿DONDE Y CÓMO SE SOLICITA ESTA SUBVENCIÓN
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365.

En el modelo de solicitud, constarán como de obligada consignación los siguientes campos:

  • la opción de la actuación,
  • los datos del edificio o vivienda que se va a rehabilitar,
  • el consumo de energía primaria no renovable y la calificación energética actuales y las previstas tras la rehabilitación,
  • la inversión total, el gasto subvencionable, el importe total de la ayuda solicitada, así como las anualidades de ejecución, el porcentaje de presupuesto a ejecutar y la ayuda a justificar en cada una de ellas.

En el caso de solicitar dos o más tipologías de actuaciones y optar, además, por la ayuda adicional, deberá indicarse el porcentaje de mejora de la demanda global de energía de calefacción y refrigeración resultante después de la rehabilitación.

En la solicitud se consignará el número de inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE) del certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, firmado por un/una técnico/a competente. Para la elaboración de este certificado se tendrá en cuenta lo especificado en el apartado 2.b) del punto 1 del anexo IV del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE APORTARSE JUNTO CON LA SOLICITUD?
Las personas o entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

  1. a) Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante, en su caso. La representación deberá acre­ditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho.
  2. Escritura pública, certificado o nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad del inmueble, en caso de que la solicitante sea una persona física, una persona jurídica de naturaleza privada o una agrupación de personas propietarias que no consten como titulares catastrales.
  3. Informe justificativo firmado por la persona o entidad solicitante, que en el caso de una comunidad de personas propietarias será el/la presidente/a, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, la descripción de las actuaciones subvencionables, la justificación del coste elegible y la cuantía máxima de la ayuda solicitada.
  4. Certificado de la eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta y con las actuaciones específicas para las que se solicita la ayuda, firmado por un/una técnico/a competente, que demuestre que el proyecto permite dar un salto en, por lo menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año) y se consigue un ahorro mínimo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto al certificado de la eficiencia energética del edificio actual inscrito en el RGEEE. Para la elaboración de este certificado se tendrá en cuenta lo especificado en el apartado 2.b) del punto 1 del anexo IV del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto. Con este certificado se adjuntarán los archivos digitales generados por el programa utilizado para la elaboración del mismo.
  5. Proyecto o memoria técnica, en caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por un/una técnico/a competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento básico del ahorro de energía DB-HE del Código técnico de la edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita la ayuda.
    El proyecto o memoria técnica incluirá un estudio de gestión de residuos donde se justifique el cumplimiento del apartado 11, letra c), del artículo 17 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, firmado por técnico competente o, en su defecto, declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado en el apartado 11, letra c), del artículo 17 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto. Podes descargar o modelo de declaración responsable picando en este enlace.
    Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» , publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
  6. Presupuesto/s de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado/s, de fecha posterior al 5 de agosto de 2021.
    En el supuesto de que el importe correspondiente a los costes elegibles de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros para obras y/o 15.000 euros en servicios o suministros, se presentarán tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  7. Documento u oferta vinculante contractual formalizada con la empresa o profesional correspondiente para la gestión técnica, administrativa y documental de la solicitud, en su caso.
  8. Evaluación favorable de adecuación o declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido esta­blecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.
  9. Reportaje fotográfico, preferentemente en color, del estado actual de la edificación en la que se van a llevar a cabo las actuaciones subvencionables.
  10. Anexo II, para el caso de opción A de edificio de tipología residencial colectiva de vivienda, de comprobación de datos de las personas y entidades partícipes en las obras e interesadas en la subvención (deben presentarse tantos anexos II como viviendas y locales partícipes e interesados en la subvención se señalen en los anexos I, III y IV).
  11. Anexo III, de certificado del/de los acuerdo/s de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de nombramiento del presidente, del administrador y/o secretario de la comunidad de propietarios, de aprobación de la realización de las obras necesarias para la rehabilitación energética de edificio existente, de solicitar la ayuda de este programa y de facultar al presidente como representante para realizar la tramitación de la ayuda, y de la relación de las personas propietarias comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación y el número total de viviendas que integran el edificio, así como cuáles de ellas participan en las obras.
  12. AnexoAnexo IV, de certificado del acuerdo de la agrupación de personas físicas, de personas jurídicas de naturaleza privada o de personas físicas y de personas jurídicas de naturale­za privada, propietarias en su conjunto del edificio objeto de la actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título de constitutivo de propiedad horizontal, donde se aprobó la creación de la agrupación, se acordó la ejecución de las obras, se nombró a un representante para la presentación, seguimiento de la solicitud de las ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como personas copropietarias les pudiera corresponder y que constará a los efectos de este programa, bien como solicitante de la ayuda (para el supuesto de agrupación de personas físicas o de personas jurídicas de naturaleza privada), bien como encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de la ayuda (para el supuesto de agrupación de personas físicas y personas jurídicas de naturaleza privada), debiendo especificar la relación de las personas copropietarias, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación en la propiedad del edificio, así como cuáles de ellas participan en las obras.

Las solicitudes que en el momento de su presentación no vengan acompañadas, en su caso, de los documentos señalados en las letras c), d), e), j), k) y l) indicadas anteriormente, serán automáticamente inadmitidas.

¿CÚANDO FINALIZA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES?
El plazo para solicitar las ayudas de esta convocatoria finaliza el 30 de septiembre de 2022, excepto que, con anterioridad, se hubiese agotado el crédito presupuestario.

Para los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto. Se considerará fecha de presentación aquella en la que la solicitud quedase válidamente presentada, por estar cubierta de forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución. Asímismo, se consuiderará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE APORTARSE PARA EL PAGO DE LA AYUDA?
  1. Las personas y las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la finalización de las obras relativas a cada una de las anualidades previstas en la resolución de concesión y presentar la documentación justificativa de las actuaciones realizadas. La comunicación de la ejecución parcial de las actuaciones deberá realizarse en un plazo máximo de quince días, contado desde el siguiente al de la finalización de las obras de esa anualidad. La comunicación de la ejecución final de las actuaciones deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses, contado desde el siguiente al de la finalización de las obras o del plazo máximo concedido para su ejecución en la resolución de concesión. La comunicación se realizará mediante la presentación del anexo V que acompaña a esta resolución.
  2. La comunicación de ejecución parcial de las actuaciones deberá ir acompañada, tanto para la opción A como para la opción B, de la siguiente documentación:
    1. a) En el caso de haber iniciado las obras, licencia de obras o comunicación previa, para el supuesto de que la actuación no requiera licencia, y acta de inicio de las obras o certificado emitido por el/la técnico/a responsable de su ejecución.
    2. b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, en la que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones de la anualidad que le corresponda justificar. Contendrá la relación clasificada de gastos por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico ju­rídico mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación de la persona acreedora, su importe y su fecha de emisión, así como los documentos que justifiquen su pago. A estos efectos, su pago deberá justificarse mediante extractos o certificaciones ban­carias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona o entidad solicitante.
    3. c) Memoria explicativa de las obras realizadas firmada por persona técnica competente.
    4. d) Fotografías que muestren las obras realizadas.
    5. e) De conformidad con lo señalado en el punto 2 del ordinal decimonoveno da resolución, documento acreditativo de la constitución de las correspondientes garantías, cuando estas sean obligatorias.
  3. Al amparo del anexo III, letra B, del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, la comunicación de ejecución final de las actuaciones y su justificación para la opción A deberá venir acompañada, además de la documentación señalada en la letra a), en caso de que no se hubiera presentado con anterioridad, con la documentación que proceda, de la señalada a continuación:
    1. a) Certificado final de la obra suscrito por la dirección facultativa, en el supuesto de actuaciones de mejora de la envolvente térmica (tipología 1).
    2. b) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el/la director/a de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2).
    3. c) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por las bases reguladoras y por la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y la fecha de conclusión de las actuaciones. Esta memoria será realizada y suscrita por un/una técnico/a titulado/a competente autor/a del proyecto o de la dirección facultativa de la obra.
    4. d) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecúen a la naturaleza de la actuación.
    5. e) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.
    6. f) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, relativos a la inversión elegible realizada y que respondan al presu­puesto y contratos presentados. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros. En el caso de la cesión de los derechos de cobro de la subvención prevista en el ordinal vigésimo, se consideran justificantes de pago los certificados o anotaciones en cuenta de las transferencias bancarias realizadas con la identificación del importe, de la persona que la ordena y de la persona receptora.
    7. g) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación. Información y enlace al sitio de internet de la beneficiaria, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de recuperación, transformación y resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que co­rresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
    8. h) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas.
    9. i) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de la beneficiaria, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según el modelo que estará disponible en la web del IDAE o del IGVS).
    10. j) Documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en el apartado 11, letra c), del artículo 17 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, mediante la aportación del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:
      1. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición (artículo 17.11.c), el adjudicatario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcen­taje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo.
      2. El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selec­tiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.
      3. En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).
      4. En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudi­catario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.
      5. En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su ade­cuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identifica­ción de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
  4. Para los proyectos de la opción A, con una ayuda concedida inferior a 50.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse una cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en los números 1 y 2.a), b), e) y f) del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En este supuesto no será obligatorio adjuntar la documentación que se indica en las letras c) y f) anteriores.
    De la misma manera y en todos los casos, opcionalmente, podrá entregarse la cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso no será obligatorio adjuntar la documentación señalada en las letras c), e), f), g), h) e i) anteriores, siempre que el alcance del informe del auditor contenga la comprobación de los apartados señalados en la letra B, apartado k), del anexo III del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto.
  5. De conformidad con lo señalado en el anexo III, letra B, in fine del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, la comunicación de ejecución final de las actuaciones y su justificación para la opción B deberá venir acompañada, además de la documentación señalada en la letra a) del punto 2 de este ordinal, si no se presentó con anterioridad, con la documentación señalada en las letras a), b), c), f), g) y h) del punto 3 de este ordinal.
  6. Será requisito necesario para la presentación de la comunicación final de las obras que el certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por el/la técnico/a competente, en el que se acredite la mejora mínima de una letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), así como la reducción mínima del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida, conste inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE), para la comprobación de que se cumplen las condiciones exigidas para la concesión tanto de las ayudas básicas como de las adicionales.
  7. La documentación se presentará en la misma forma que la solicitud y la documentación complementaria.
  8. Transcurridos los plazos indicados en el punto 1 de este ordinal sin que las personas o entidades beneficiarias presenten la documentación justificativa de la anualidad correspondiente, el órgano instructor se la requerirá para que la presenten en un plazo improrrogable de diez días. En ningún caso se admitirá la presentación de la documentación justificativa, parcial o final, de la subvención con posterioridad al 30 de noviembre de cada una de las anualidades comprendidas en la resolución de concesión, salvo que dicho requerimiento se hubiera hecho dentro de los diez días anteriores a esa fecha.
  9. En caso de que el ritmo de ejecución de las obras fuera diferente al establecido en la resolución de concesión, podrán reajustarse las anualidades, previa solicitud de la persona o de la entidad beneficiaria, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para su realización.
  10. En el caso de que no se hubiese presentado la justificación de la anualidad correspondiente en los plazos indicados ni se hubiera concedido un reajuste de las anualidades, se perderá el derecho al cobro de la parte de la subvención correspondiente a la citada anualidad, lo que será notificado a la persona o a la entidad beneficiaria a través de la oportuna resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando para ello el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  11. Una vez presentada la documentación justificativa y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, el órgano instructor emitirá un certificado acreditativo de las verificaciones realizadas, en el que se detallarán expresamente los principales requisitos exigidos en las bases reguladoras y el alcance de las comprobaciones practicadas, y elevará una propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá en atención a los recursos económicos disponibles, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA AYUDA?

Además de las recogidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas y las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Ejecutar las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos máximos que se esta­blezcan en la respectiva resolución de concesión, cumpliendo las condiciones y prescripciones que en ella se establezcan.
  2. Justificar la ejecución de la actuación presentando los documentos señalados en las bases reguladoras y en el ordinal decimoctavo de esta resolución.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución y a las que se deriven de la normativa aplicable a la gestión de ayudas financiadas con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
  4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
  5. Comunicar al IGVS la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas de este programa.
  6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, in­cluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  7. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el mo­mento en que se abonen las subvenciones.
  8. Dar la adecuada publicidad e información de que las actuaciones están subvenciona­das en el marco del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes en municipios de reto demográfico, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, y en el artículo 9.3.b) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dándole visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
  9. Cumplir las demás obligaciones que se derivan de las bases reguladoras contenidas en el Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, y de esta resolución de convocatoria.
¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE PRODUCIR LA PÉRDIDA Y REINTEGRO DE LA AYUDA?
  1. Serán causa de pérdida y reintegro de la subvención, además de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el ordinal decimosexto de la resolución. Asimismo, podrá ser causa de pérdida de la subvención la no comuni­cación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.
  2. La pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada llevará consigo, en su caso, el reintegro de las cantidades abonadas hasta ese momento, incrementadas con los intereses de demora desde la fecha de su pago.
  3. Conforme al artículo 36.2 de la Ley 9/2007, de 13 junio, los miembros de la comuni­dad de personas propietarias y las personas propietarias de edificios formalmente agru­padas que no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal responderán solidariamente de la obligación de reintegro, en proporción a su respectiva participación en la actuación.
  4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  5. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida, siempre que se acredite la mejora de la calificación energética total del edificio existente en, por lo menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2) con respecto a la calificación ener­gética inicial del edificio, así como la reducción mínima del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida, podrá dar lugar al ajuste de la ayuda concedida, siempre que no se hubiera procedido a la revocación de la ayuda por el incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en las bases reguladoras, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que corresponda, en su caso.
NORMATIVA APLICABLE
Resolución de 26 de octubre de 2021 por la que se convoca el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (programa PREE 5000), para la anualidad 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406D).

Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas (BOE nº 185 de 4 de agosto de 2021).

PROGRAMA 4 DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS CON FONDOS NG

¿QUÉ ES EL PROGRAMA 4 DE ACTUACIONES DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS DE LOS FONDOS NEXT GENERATION?
El programa 4 tiene por objeto subvencionar actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas unifamiliares o individuales, constituidas como domicilio habitual y permanente de sus propietarios, arrendatarios o usufructuarios, previstas en el Real Decreto 853/2021, del 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de los Fondos Europeos Next Generation, y convocadas mediante RESOLUCIÓN del 18 de febrero de 2022, para el año 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406E).

La concesión de las subvenciones recogidas en este programa, se tramitarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible, 2.991.655 euros, para la anualidad 2022, y 10.463.535 euros, para la anualidad 2023.

¿QUÉ ACTUACIONES SON SUBVENCIONABLES?
Son subvencionables as seguintes actuacións:

  1. Redución da demanda enerxética global ≥ 7% (mellora do illamento).
  2. Redución do consumo de enerxía primaria non renovable ≥ 30% (mellora do illamento e/ou instalacións térmicas).
  3. A modificación ou substitución de elementos construtivos da envolvente para adecuar os valores de transmitancia e permeabilidade ao aire ó CTE DB HE1 (substitución de ventás).

Tamén son subvencionables:

  • Os custes de xestión con IVE non compensable.
  • O custo da redacción dos proxectos, informes técnicos e certificados necesarios con IVE non compensable.
  • Os gastos derivados da tramitación administrativa con IVE non compensable.

Non son subvencionables:

  • Os xeradores térmicos que empreguen combustibles fósiles como gasóleo, gas, ….
  • As licenzas, taxas, impostos (agás IVE non compensable) ou tributos.

 

¿CÚAL ES LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y SUS REQUISITOS?
La cuantía máxima de la subvención es del 40% del presupuesto, con un límite de 3.000,00€ (presupuesto máximo subvencionable: 7.500,00 €).

El coste de las actuaciones tiene que ser superior a 1.000 €/vivienda.

Cualquiera de las actuaciones subvencionables deberá cumplir con la normativa vigente que le sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que estas las requieran.

Las actuaciones deberán estar definidas en un proyecto o en una memoria, según corresponda.

Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes del 1 de febrero de 2020, ni estar finalizadas en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud.

El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Deberá aportarse la solicitud y documentación que se indica en la convocatoria, según corresponda.

¿ESTA SUBVENCIÓN TIENE BENEFICIOS FISCALES?
La cuantía de la subvención no es un ingreso computable a los efectos de la declaración de la renta, y contará con los siguientes beneficios fiscales:

DEDUCCIÓN     ( % Sobre cantidades satisfechas) OBJETO CONDICIONES PLAZO EJECUCIÓN BASE MÁXIMA PERÍODO APLICACIÓN
20% Obras para reducción de demanda de calefacción y refrigeración de vivienda habitual o alquilada Reducción de demanda de calefacción y refrigeración > 7%, necesita certificado técnico competente 06/10/2021 al 31/12/2022 5.000,00€ Período impositivo en que se expide certificado, siempre antes del 01/01/2023
40% Obras mejora consumo energía primaria no renovable de vivienda habitual o alquilada. Reducción de consumo de energía primaria no renovable de > 30% o mejora califación energética obteniendo clase ‘A’ o ‘B’, necesita certificado técnico competente. 06/10/2021 al 31/12/2022 7.500,00€ Período impositivo en que se expide certificado, siempre antes del 01/01/2023

*No se admitirá en ningún caso el pago en efectivo de las cantidades satisfechas, no dando estas, derecho a deducción.

*No formarán parte de la base de la actuación las cantidades satisfechas que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

*Las cantidades satisfechas por obras realizadas pueden incluir los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obra, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como, la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

¿DONDE Y CÓMO SE SOLICITA ESTA SUBVENCIÓN?
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (Anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, que puedes descargar pinchando en este enlace.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365.

En el modelo de solicitud deberán constar obligatoriamente los siguientes campos:

  • Datos de la vivienda en donde se realizan las actuaciones de mejora de eficiencia energética y su referencia catastral.
  • Datos de consumo de energía primaria no renovable y de demanda energética de la vivienda en su estado actual y en su estado tras la realización de las actuaciones.
  • Número de inscripción del certificado de eficiencia energética actual (CEE) en el Rexistro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE).
  • Descripción de la actuación subvencionable, inversión total, el coste subvencionable, la cuantía de la ayuda solicitada, así como la anualidad prevista de finalización de la ejecución.

Y realizar las siguientes declaraciones:

  1. Declaración responsable de que no solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.
  2. Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que solicite o le sea concedida para la misma finalidad, con indicación de su cuantía y del organismo otorgante.
  3. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 da Ley 9/2007, del 13 de junio, excepto la de la letra e) de dichos artículos relativa a la obligación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
  4. Declaración responsable de que están al día en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, del 21 de julio, el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, del 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, del 8 de enero.
  5. Declaración responsable de que las obras no se iniciaron antes del 1 de febrero de 2020 ni están finalizadas en el momento de la presentación de esta solicitud.
  6. Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de este programa.
  7. Declaración de que de que todos los datos de su solicitud son ciertos.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE APORTARSE JUNTO CON LA SOLICITUD?
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que a continuación se detalla:

  1. Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en nombre de la persona física solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado puede descargarse en el siguiente enlace.
  2. Escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del usufructo de la vivienda, en el caso de que el solicitante sea una persona física que no conste como titular catastral.
  3. Contrato de alquiler de la vivienda y autorización de la persona arrendadora para la realización de las actuaciones, en el caso de que la persona solicitante sea arrendataria.
  4. Proyecto de la actuación a realizar o, en su caso, memoria justificativa de la actuación, que deberá contar con la conformidad del beneficiario. La documentación mínima de esta memoria será descripción y justificación del cumplimiento de los requisitos, presupuesto desglosado y planos. Así mismo, incluirá la cuantía de la ayuda solicitada.
  5. Certificado de eficiencia energética de la vivienda de su estado final, considerando realizadas las actuaciones previstas, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado de eficiencia energética de su estado actual o previo a la intervención, suscrito por técnico/a competente, en el que se acredite el cumplimento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda. Con este certificado se adjuntarán los archivos digitales generados por el programa utilizado para su elaboración.
    * Las solicitudes que en el momento de su presentación no vengan acompañadas de alguno de los documentos señalados en las letras d) o e), anteriormente indicados, o no indiquen el número de inscripción en el RGEEE del certificado de eficiencia energética de la vivienda en el estado actual o previo a la intervención serán automáticamente inadmitidas.
  6. Solicitud de licencia o comunicación previa, según proceda. Si las obras están iniciadas, licencia urbanística o, en el caso de comunicación previa, incluirá una declaración responsable de que no fue requerido por el ayuntamiento para su enmienda.
  7. En el supuesto de que el importe correspondiente a los costes elegibles de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros en obras y/o 15.000 euros en servicios o suministros para el mismo contratista o proveedor, copia de tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 da Ley 38/2003, del 17 de noviembre, y en el artículo 29.3 da Ley 9/2007, del 13 de junio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  8. Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de los elementos objeto de la ayuda antes de la actuación.
  9. Evaluación favorable de adecuación o declaración responsable del cumplimento del principio de «no causar un prejuicio significativo al ambiente» en el sentido establecido en el punto 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, del 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia. En el caso de optar por la declaración responsable, se ajustará al contenido del anexo IV, que podes descargar picando neste enlace (buscar enlace).
  10. Anexo V, de declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudiesen afectar el objeto de gestión, y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución e actuaciones del PRTR, que puedes descargar pinchando en este (buscar enlace).
  11. Anexo VI, de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, que puedes descargar pinchando en este enlace (buscar enlace).
  12. l) En el supuesto de actuar por medio de un agente o gestor de rehabilitación, el documento acreditativo del correspondiente acuerdo con la persona propietaria, usufructuaria o arrendataria interesada en la subvención.
¿CÚANDO FINALIZA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD?
El plazo para solicitar las ayudas de esta convocatoria finaliza el 14 de octubre de 2022, salvo que, con anterioridad, se hubiese agotado el crédito presupuestario.

Para los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto. Se considerará fecha de presentación aquella en la que la solicitud quedase válidamente presentada, por estar cubierta de forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución. Así mismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE APORTARSE PARA EL PAGO DE LA AYUDA?
Una vez finalizada la obra, la persona beneficiaria deberá comunicar a la Dirección Técnica de Fomento del IGVS la finalización de las obras mediante la presentación del Anexo II, que puedes descargar pinchando en este enlace, y la documentación justificativa de las actuaciones realizadas que se indica a continuación:

  1. Licencia de obras o comunicación previa con declaración responsable de que no fue requerido por el Ayuntamiento para su enmienda.
  2. Memoria la actuación justificativa del cumplimento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme con lo exigido por las bases reguladoras y la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por la persona técnica titulada competente, se indicará, así mismo, la fecha de conclusión de las actuaciones y se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.
  3. Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones elaborado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por persona técnica competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, e inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE).
  4. Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en la consellería competente en materia de industria.
  5. Reportaje fotográfico de las obras ejecutadas, preferentemente en color.
  6. Justificantes de gasto y pago de la actuación llevada a cabo.
  7. Anexo III, en el caso de cesión del derecho de cobro de la subvención a la persona contratista de las obras o al agente o gestor de la rehabilitación, que puedes descargar pinchando en este enlace.

La documentación a aportar para el pago de la ayuda, debe tramitarse en el plazo máximo de 3 meses, contado desde el día siguiente al de finalización de las obras y, en todo caso, siempre dentro de la anualidad que figura en la resolución de concesión como plazo de finalización de las obras.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA AYUDA?
Además de las recogidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, y 11 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Ejecutar las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, cumpliendo las condiciones y prescripciones que en ella se establezcan.
  2. Justificar la ejecución de la actuación presentando los documentos señalados en las bases reguladoras de la convocatoria.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes durante el proceso de ejecución y las que se deriven de la normativa aplicable a la gestión de ayudas financiadas con los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia, «Reglamento del MRR», y demás disposiciones que articulen el MRR y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
  4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consello de Contas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
  5. Comunicar al IGVS la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas de este programa.
  6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  7. Estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abonen las subvenciones.
  8. Cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de imagen del programa que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.es), en toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas.
  9. Cumplir las demás obligaciones que derivan de las bases reguladoras contenidas en el Real decreto 853/2021, del 5 de octubre, y de esta resolución de convocatoria.
¿ESTA AYUDA ES COMPATIBLE CON OTRAS AYUDAS?
Para los efectos de la compatibilidad de las ayudas de este programa con otras ayudas públicas se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 46 del Real decreto 853/2021, del 5 de octubre, en el que se indica:

  1. Los destinatarios últimos de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral de edificios, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste. En estos casos, tanto en la solicitud de la ayuda como en el procedimiento de verificación, se hará constar expresamente, mediante declaración responsable, que no se ha solicitado ayuda para la misma actuación en los programas antes citados.
    En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
  2. Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 do Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco do Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.
¿QUÉ ES LA CESIÓN DEL DERECHO DEL COBRO DE LA AYUDA?
Las personas beneficiarias podrán ceder el derecho de cobro de su subvención a la persona contratista de las obras objeto de esta ayuda o al agente o gestor de la rehabilitación, en su caso. Para ello, deberán presentar, junto con la comunicación de la finalización de la actuación, el Anexo III, debidamente cubierto, que puedes descargar pinchando en este enlace.

La cesión del derecho de cobro no afectará a las obligaciones asumidas por las personas beneficiarias como consecuencia de la concesión de la ayuda, incluidas las de justificación de la subvención, ni las facultades del IGVS sobre a revocación, modificación o revisión de la resolución de concesión y, de ser el caso, del reintegro de la subvención.

En el caso de cesión del derecho de cobro de la subvención a la persona contratista de las obras o al agente o gestor de la rehabilitación, las personas beneficiarias estarán exentas de presentar los justificantes de pago del importe correspondiente a estos derechos cedidos.

¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE PRODUCIR LA PÉRDIDA Y REINTEGRO DE LA AYUDA?
Además de la previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, y en el artículo 33 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, serán causa de pérdida y reintegro de la subvención, el incumplimiento de las obligaciones que tienen las personas beneficiarias según lo establecido en la resolución. Así mismo, podrá ser causa de pérdida de la subvención la no comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

Si no cumplen los requisitos que se establecen para las actuaciones subvencionables (reducción de la demanda energética global ≥ 7%, reducción del consumo de energía primaria no renovable ≥ 30%, o la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente para adecuar los valores de transmitancia y permeabilidad al aire al CTE DB HE1), o no se cumple cualquier otra exigencia de las establecidas en el Real decreto 853/2021, del 5 de octubre, la ayuda sería revocada.

La pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada comportará, en su caso, el reintegro de las cantidades abonadas hasta ese momento, incrementadas con los intereses de demora desde la fecha de su pago.

NORMATIVA APLICABLE
RESOLUCIÓN del 18 de febrero de 2022 por la que se convoca el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, para el año 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406E). DOG nº 43 del 3 de marzo de 2022.

Extracto da Resolución do 18 de febreiro de 2022 pola que se convoca o Programa de axuda ás actuacións de mellora da eficiencia enerxética en vivendas do Plan de recuperación, transformación e resiliencia financiado pola Unión Europea-NextGenerationEU, para o ano 2022, con carácter plurianual (código de procedemento VI406E). DOG nº 43 do 3 de marzo de 2022.

R.D. 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

PROGRAMA 3 DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓNCON A NIVEL DE EDIFICIO CON FONDOS NG

Pregunta 1 programa 3
Resposta 1 programa 3
Pregunta 2 programa 3
Resposta 2 programa 3

PROGRAMA 5 DE AYUDAS A LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE PARA LA REHABILITACIÓN Y LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN CON FONDOS NG

Pregunta 1 programa 5
Resposta 1 programa 5
Pregunta 2 programa 5
Resposta 2 programa 5

CONSULTAS DE LOS CIUDADANOS

PREGUNTA 1
Resposta 1
PREGUNTA 2
Resposta2
PREGUNTA 3
Resposta 3
PREGUNTA 4
Resposta 4
PREGUNTA 5
Resposta 5
PREGUNTA 6
Resposta 6
PREGUNTA 7
Resposta 7
PREGUNTA 8
Resposta 8
PREGUNTA 9
Resposta 9
PREGUNTA 10
Resposta 10
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