El Consello Galego de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, constituido por los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, firmó, en el año 2021, el convenio de colaboración con la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) en el ámbito de la colaboración social para la aplicación de las nuevas tecnologías de la información en los procedimientos de gestión tributaria.

Dado que la colaboración social en la gestión tributaria constituye un instrumento previsto en el artículo 92 de la Ley General Tributaria y conscientes del servicio al ciudadano que puede suponer concentrar en una única gestión todos los trámites relacionados con la iniciación de los procedimientos administrativos de carácter tributario y, aprovechando las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información, este convenio de colaboración permite a los colegiados, en representación de los contribuyentes que voluntariamente se lo soliciten, hacer y/o iniciar muchos de los trámites que actualmente están estos obligados a realizar ante esta.

El marco de colaboración ofrece a los obligados tributarios la posibilidad de llevar a cabo, desde la propia oficina a la que los contribuyentes, voluntariamente, encomienden los servicios que prestan en relación con la tramitación de procedimientos de gestión tributaria, los siguientes trámites:

  – Información sobre el valor de los bienes inmuebles situados en Galicia que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión y, en su caso conforme con la normativa vigente, obtención de los acuerdos previos de valoración que sean de la competencia de la Consellería de Hacienda.

  – Presentación, pago y remisión por vía telemática de las autoliquidaciones, declaraciones, liquidaciones y/o recibos correspondientes a los siguientes impuestos:

    a) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados ( ITP- AJD)
    b) Impuesto sobre sucesiones y donaciones ( ISD).
    c) Tasas fiscales sobre el juego.
    d) Impuesto sobre contaminación atmosférica ( ICA).
    y) Impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada ( IDMAE).
    f) Canon eólico (CE).
    g) Impuesto compensatorio ambiental minero ( ICAM).
    h) Canon sobre los inmuebles declarados en estado de abandono ( CIDEA).
    i) Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, a partir del momento en que la Comunidad Autónoma de Galicia solicite el traspaso de los servicios adscritos.
    j) Y, demás impuestos, tasas, precios y otros ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para los que se la prevé la presentación, pago y remisión por vía telemática.

ATRIGA pondrá a disposición de los colegiados que voluntariamente se inscriban la conexión telemática a sus equipos informáticos, mediante un procedimiento seguro que garantice la identidad de los colegiados y la mutua transmisión de los datos, a través de la cual podrán realizar la remisión de los documentos anteriormente citados.

En el ámbito de este convenio los colegiados de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra se considerarán colaboradores de la ATRIGA y responderán solidariamente del pago documentado en las autoliquidaciones transmitidas con el correspondiente NRC, emitido por alguna de las entidades financieras que, adheridas la esta forma de pago, actúen cómo colaboradoras en la recaudación de los tributos cedidos.

Las relaciones de los colegiados con las personas que utilicen las posibilidades que ofrece este Convenio estarán sujetas a las normas reguladoras del ejercicio de su profesión y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de deciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los colegiados que deseen inscribirse como colaboradores sociales en la aplicación de las nuevas tecnologías de la información en los procedimientos de gestión tributaria deberán solicitar el alta para lo cual cubrirán la solicitud de autorización, así como la ficha de identificación de usuarios que tienen a su disposición en el siguiente enlace.

En la página web de la ATRIGA (www.atriga.gal) los colegiados tienen a su disposición el nuevo servicio de cita previa para información tributaria general en el siguiente enlace.

Nuevo teléfono de INFORMACIÓN AL CONTRIBUYENTE: 881 955 800 .

A partir del próximo 1 de enero de 2022 entrará en vigor el valor de referencia. En el siguiente enlace puedes consultar la información sobre este valor.

En los siguientes enlaces puedes consultar las Guías de usuario para la confección y presentación de los siguientes modelos a través de la Oficina Virtual Tributaria (OVT):
• Modelo 600: guía y ficha
• Modelo 620: guía y ficha
• Modelo 651: guía y ficha

El día 31 de enero de 2022 se activaron nuevos servicios en la oficina virtual tributaria (OVT), puedes consultarlos en los siguientes enlaces:
presentación de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento
compensación de deudas
devolución de ingresos indebidos

El día 30 de enero de 2023 se activaron nuevas actualizaciones en la oficina virtual tributaria (OVT), implementándose un nuevo servicio integrado en la OVT para crear, gestionar y consultar as autorizaciones asociadas a una persona física o jurídica para la realización de trámites ante la ATRIGA.

Como REPRESENTADO podrá:
– Crear nuevas autorizaciones
– Modificar o anular autorizaciones pendientes de aceptar
– Revocar autorizaciones creadas

Como REPRESENTANTE podrá:
– Aceptar o rechazar una autorización pendiente de aceptar
– Revocar autorizaciones aceptadas

Como resultado de la presentación de cualquier gestión realizada, se generará el correspondiente justificante de la autorización.

Pincha en este enlace para consultar o descargar la Guía OVT Representación de terceros

Por otro lado, se habilitó la integración con Registro Electrónico de Apoderamientos de Galicia (REAG) para comprobar si una persona física o jurídica tiene poder para actuar en nombre de otra persona en las relaciones ante la Atriga. De existir autorización en este registro, eximirá de la obligación de anexar documentación que acredite la representación en las presentaciones telemáticas realizadas en la Oficina Virtual Tributaria (OVT).

Estos nuevos servicios no afectan a la presentación telemática de los impuestos, es decir, la presentación de autoliquidación sólo la puede hacer el sujeto pasivo o un colaborador social.

Novedades y mejoras que encontraran en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Galicia (OVT):

-OVT-Pago mediante Bizúm

Desde abril del 2023 la ciudadanía ya puede pagar sus impuestos, tasas o ingresos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga), a través de la plataforma Bizum.
Con esta forma de pago, abierta tanto a particulares como a empresas, se amplían los canales ya disponibles para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a la ciudadanía, evitar desplazamientos y permitir el ahorro de tiempo en los trámites.
El pago con la Plataforma Bizum se puede llevar a cabo a través de la pasarela de pago de la Oficina Virtual Tributaria de la Atriga, con todas las entidades bancarias que dispongan de Bizum para comercios. Esta modalidad de pago cuenta con los siguientes límites, sin perjuicio de los que cada entidad bancaria establezca para sus clientes: 1.500€ por operación, 2.500€ por persona y día, 9.000€ por persona y mes y no podrán realizarse pagos inferiores a 1€.

 

-OVT-Acceso a determinados servicios de la OVT mediante Chave365

Desde el junio de 2023 se habilitó la Chave365 como una nueva modalidad de acceso a la OVTributaria para que las personas usuarias puedan identificarse con su NIF y clave personal, sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.
Esta modalidad de acceso permite su autenticación desde “Mi Espacio”, donde podrá acceder a los servicios directamente sin tener que volver a introducir las credenciales, o desde las fichas de los servicios habilitados.
Por el momento, los servicios que incorporan la posibilidad de autenticarse con Chave365 son:
– Pago de Tasas/Precios
– Pago de Multas/Sanciones
– Consulta y pago de deudas notificadas en voluntaria
– Pago de deudas (con justificante)
– Certificados de deudas y patrimonio
El pago autenticado con Chave365 solo se permitirá con tarjeta o Bizum.
Este método de identificación no está habilitado, por el momento, para la presentación de modelos de autoliquidación.

 

-OVT-Modificaciones relacionadas con la LEY 10/2023, de 28 de diciembre , de medidas fiscales y administrativas 2024

Conforme a la Ley de medidas fiscales 2024, en el marco del impuesto de transmisiones patrimoniales, y para devengos desde 1.01.2024, se aplicaron modificaciones en las siguientes claves/conceptos del modelo 600, debido a la rebaja del tipo general de transmisiones patrimoniales, que pasó del 9% al 8% :
• TP0: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos: viviendas de protección oficial
• TR0: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles rústicos: secano
• TR1: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos: regadío
• TR2: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles rústicos: otros inmuebles rústicos
• TR3: Transmisión y derechos reales sobre bienes y muebles rústicos: expediente de dominio, actas de notoriedad, actas complementarios y certificados de dominio
• TS0: Transmisión de inmuebles rústicos y urbanos en @puxa judicial, administrativa o notarial
• TU0: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos: solares
• TU1: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos: viviendas
• TU2: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles urbanos: locales y otras edificaciones
• TU3: Transmisión y derechos reales sobre bienes inmuebles: expedientes de notoriedad, actas complementarios y certificados de dominio
• TV0: Transmisiones de valores art.314 Ley Comprado de Valores

Además, se crearon nuevas claves:
• TM4: Transmisión de bicicletas y vehículos de movilidad personal; tipo de gravamen = 0%
• TM5: Transmisión de remolques sin matrícula; tipo de gravamen = 3%
• TUF: Adquisición inmueble para inmediata rehabilitación; tipo de gravamen = 6%
• TUG: Adquisición inmueble para inmediata rehabilitación en zonas poco pobladas o áreas rurales; tipo de gravamen =  4%.

Asimismo, esta ley también implicó cambios en el impuesto de Transmisiones de medios de transporte usado (vehículos) modelo 620:
• Rebajar el tipo de gravamen del impuesto al 3% para todos los vehículos terrestres y vehículos especiales con devengo desde el 1.01.2024, excepto en los casos que corresponda una cuota fija.
• Añadir una casilla “Etiqueta ambiental 0 emisiones” para los subtipos: Turismo y similares, Moto eléctrica, Autocaravana, Quad, Furgoneta (vehículo mixto adaptable) pertenecientes a los vehículos terrestres. Permitirá reducir el gravamen al 0% siempre que el vehículo esté clasificado en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental 0 emisiones, en cuyo caso, es necesario presentar el correspondiente distintivo ambiental aprobado por la Dirección General de Tráfico, a través del servicio PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ASOCIADA, en el caso de presentación telemática, o, con el resto de documentación complementaria en el momento de la presentación presencial.

 

OFICINAS-Supresión de las Zonas de Recaudación de Ourense, A Coruña y Lugo

La recaudación en vía ejecutiva gestionada por las Zonas de Recaudación de Ourense, A Coruña y Lugo, actualmente se lleva a cabo por los Departamentos de Recaudación de las Delegaciones de Ourense, A Coruña y Lugo, respectivamente.

PÁGINA WEB-Programa de Educación Cívico-Tributaria en los centros educativos

Se crea un nuevo apartado en la página web dedicado a la Pedagogía tributaria, que tiene por objeto fomentar la conciencia fiscal entre la ciudadanía más joven y transmitir valores y actitudes favorables a la responsabilidad fiscal.

Más información: https://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/pedagoxia-tributaria

 

-PÁGINA WEB- Nuevo canal de denuncias tributarias

Nuevo servicio de denuncias tributarias, a través del cual, cualquier persona puede comunicarle a la Atriga hechos y situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos, de forma fácil y anónima.

Más información: https://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/denuncia-publica-tributaria

 

 

 

15 de marzo de 2024

Esta mañana se acaba de poner en marcha la nueva APP de la Atriga. En el siguiente enlace encontraran información de la noticia en la web de la Atriga.

https://www.xunta.gal/notas-de-prensa/-/nova/000273/xunta-pone-marcha-una-aplicacion-que-permitira-ciudadania-acceder-forma-agil

 

Dicha APP ofrece la posibilidad de acceder de forma ágil, sencilla e intuitiva a diversos servicios, algunos con acceso libre y otros mediante identificación de la persona usuaria. En estos momentos, está disponible para el sistema IOS y en los próximos días también en Android.

 

Están disponibles los siguientes servicios sin necesidad de identificarse:

  • Pagar tasas, precios, multas y sanciones mediante tarjeta bancaria o Bizum
  • Consultar las oficinas de presentación de la Atriga.
  • Consultar las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación.
  • Verificar documentos por CSV (código seguro de verificación), introduciendo los datos de referencia o escaneado el código de barras del documento.
  • Solicitar citas, modificarlas y anularlas.

 

Si se accede mediante identificación de la persona usuaria, lo cual puede ser con Clave365, certificado electrónico o DNI electrónico (por el momento estos dos últimos solo están disponibles para Android), la aplicación permite realizar más gestiones como pueden ser:

  • Pagar multas y sanciones, no solo con tarjetas bancaria o Bizum sino también mediante cargo en cuenta o con NRC en entidades colaboradoras o mediante giro postal en Correos.
  • Consultar y pagar deudas notificadas por la Atriga en período voluntario a través de tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta o con NRC en entidades colaboradoras o mediante giro postal en Correos.
  • Obtener certificados de estar al corriente de deudas con la Xunta de Galicia y de ser declarante del Impuesto de Patrimonio.

 

En la web de la Atriga pondrá una reseña en el apartado de “Novedades” y se creará un apartado específico para la misma.

 

En mayo de 2025 se firma nuevo Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) y el Consello Galego da Arquitectura Técnica (CGAT), para la aplicación de las nuevas tecnologías de la información en los procedimientos de gestión tributaria.

Consulta aquí el convenio suscrito entre el CGAT y la ATRIGA.

 

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Novedades introducidas por la Ley de medidas fiscales y administrativas para el año 2026

 

IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas)

Se aprueban 4 nuevas deducciones, todas ellas con efectos desde el 1 de enero de 2025, excepto la última que tiene efectos desde el 1 de enero de 2023:

  • Deducción por las subvenciones y/o ayudas obtenidas por consecuencia de los daños causados por los incendios forestales que provocaron la activación del PEIFOGA en Situación 2 acaecidos en Galicia en 2025.
  • Deducción por las ayudas y subvenciones recibidas por personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrofica o con sus fenotipos.
  • Deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar.
  • Deducción por las ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985.

 

Impuesto sobre donaciones

1. Se introduce una nueva reducción del 100%, aplicable desde el 28 de julio del 2025 hasta el 30 de junio de 2026, para las donaciones de bienes y derechos destinados a reparar o reponer los dañados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en 2025.

2. Se establece una regulación específica para las donaciones surgidas de los contratos de vitalicio, de tal forma que, si la persona alimentante (donatario) pertenece al grupo de parentesco III o IV en relación con la persona alimentista, le resulta aplicable la tarifa y el coeficiente multiplicador de los grupos I e II, siempre y cuando la persona alimentista tenga 65 años o más, esté afectada por un grado de discapacidad igual o superior al 33% y precise ayuda de terceras personas.

 

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

1. Se modifican los apartados relativos al cálculo del límite de patrimonio para poder aplicar los tipos reducidos de vivienda habitual, así como el del precio de la vivienda en el caso de víctimas de violencia de género, tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) como de actos jurídicos documentados (AJD).

2. Se crean 3 nuevos tipos de gravamen:

  • Para la adquisición de vivienda habitual por familias monoparentales (3% en la modalidad de TPO y 0,5% en la de AJD)
  • Para la adquisición de vivienda a través de contratos de vitalicio (4% en la modalidad de TPO)

3. Se modifica la redacción, en las modalidades de TPO y AJD, de la deducción por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad, familias numerosas, menores de 36 años y víctimas de violencia de género en áreas rurales, para incluir también a las familias monoparentales.

4. Se crean 3 nuevas deducciones, todas ellas del 100%:

  • Para la adquisición de bienes inmuebles destinados a sustituir los dañados por los incendios de 2025, tanto en la modalidad de TPO como de AJD. Estas deducciones son aplicables desde el 28 de julio del 2025 hasta el 30 de junio de 2026.
  • Para las condiciones resolutorias en los contratos de vitalicio aplicable en la modalidad de AJD (clave T16).

 

Compraventa de vehículos

Se crea una deducción del 100%, aplicable desde el 28 de julio del 2025 hasta el 30 de junio de 2026, para la adquisición de vehículos automóviles destinados a reparar o reponer los dañados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en 2025.

 

Canon eólico

Quedan sin efecto las modificaciones introducidas en la Orden del 27 de enero de 2014 por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico por la Orden del 31 de octubre de 2025.
Desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 se mantendrá en vigor y se aplicará la regulación recogida en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en la redacción vigente inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre.

 

Pueden acceder al contenido completo en el siguiente enlace:

ENLACE

 

Para más información, también pueden consultar el Decreto Legislativo 1/2011 actualizado (última versión vigente a partir de 01/01/2026):

ENLACE

 

Publicación de las tarifas vigentes de tasas para el año 2026

Pueden consultar más información en el siguiente enlace:

https://www.atriga.gal/informacion-tributaria/tributos/taxas-e-prezos/informacion

 

Supresión de la Zona de Recaudación de Pontevedra

Desde el próximo día 1 de enero de 2026, la recaudación en vía ejecutiva gestionada por la Zona de Recaudación de Pontevedra, se llevará a cabo por el Departamentos de Recaudación de la Delegación de la Atriga de Pontevedra (Avda. Mª Victoria Moreno,
43-3º, Pontevedra).